El retracto es ese derecho colectivo, derivado de las relaciones comerciales, entre agentes económicos y consumidores, que consiste en la facultad legal, de arrepentirse en la compra de un objeto, contra la obligada devolución de las sumas pagadas, siempre y cuando se cumpla con la oportunidad establecida en la norma.
Nuestra Ley 45 de 31 de octubre de 20017, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, adolece de no contemplar este derecho en favor del consumidor, lo cual, no ocurre así afortunadamente, con las garantías de bienes y servicios, o a devolución del dinero cuando, dentro primeros 15 días de compra, los bienes adquiridos presentan algún desperfecto que hace imposible, el uso para el cual fue adquirido.
El retracto, tal como lo contemplan otras jurisdicciones, como en Colombia, Perú, Chile, por mencionar solo algunas, consiste entonces, en la manifestación más elevada, del conjunto de normas que protegen al consumidor, claro; no está configurada de forma tan amplia, que permita el abuso por parte del beneficiario de este derecho, sino que dependerá de una suerte de elementos jurídicos atados a modo (situaciones) y oportunidad (tiempo).
Este derecho será irremediablemente, una obligación no muy cómoda, para la posición del comerciante, pero algo que no debe descuidar todo emprendedor, es precisamente, el hecho de que el comercio responde a las llamadas tendencias del consumo, y hoy día, el respeto a principios elementales, y por supuesto a las reglas de derecho de protección al consumidor, son temas que no pueden dejar de observarse.
Ahora bien, no es que los consumidores, intensifican estudios o analizan el mercado, para saber si un comerciante respeta en alguna medida las reglas de creadas a favor del consumidor, sino que la tendencia de consumo evidencia, que los compradores buscan cada vez más velocidad y agilidad en las transacciones, y que los milennials y los de la llamada generación Z, cuelgan sus experiencias de compras en redes sociales -que no son tan sociales, como si realmente comerciales-.
En base a lo anterior, lo que busca el consumidor de esta era, es descomplicar los canales de compra. Por tanto, ir a quejarse a la autoridad ya es una complicación, así que la vía moderna para castigar a un empresario que no guarda las buenas prácticas comerciales, es la de emitir un comentario negativo, que al publicarse inhiba a potenciales compradores.
Las grandes marcas de lujo, así como aquellas que no lo son, pero que procuran crecer dentro de un mercado cada vez más competitivo y virtualmente vertiginoso, contemplan dentro de sus políticas la figura del retracto, como parte ordinaria de sus operaciones, así sea que esté o no reconocido a nivel normativo.
La opinión y satisfacción de un consumidor en esta era, realmente se convierte en un activo intangible, que brindará al consumidor la certeza, de que la empresa sea que comercialice de forma electrónica, o bien, en punto de venta, le da importancia no solo al mercado, sino a directamente a su consumidor cautivo, y por tanto, a sus derechos.
Siempre se ha insistido, en que la tutela del derecho del consumidor, es un fenómeno global, pero si las reglas de nuestro país no están a este nivel, por lo menos, aquellos comerciantes que buscan ciertamente satisfacer a sus clientes, deben aproximarse y no enemistarse con la retroventa, siempre y cuando esta no sea producto del abuso de los consumidores de bienes y servicios.
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